Ética de inversión
Última actualización: octubre de 2026
En Georgia Inversiones trabajamos con transparencia y dentro de la ley, tanto en España como en Georgia. Esta página explica cómo tratamos el dinero de nuestros clientes y qué obligaciones fiscales tienes si inviertes en Georgia siendo residente fiscal en España.
El efectivo en Georgia y en España
Georgia no tiene un límite general para pagar en efectivo como el de España. Allí es posible pagar operaciones de alto valor, como la compra de una vivienda, en efectivo, siempre bajo la normativa georgiana de prevención del blanqueo de capitales.
En España, en cambio, no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando interviene un empresario o profesional (10.000 € si quien paga es un particular sin residencia fiscal en España).
Que Georgia lo permita no cambia tus obligaciones en España. Por eso, aunque una operación se pague en efectivo en Georgia, nosotros seguimos en todo momento los criterios de la Agencia Tributaria española.
Solo trabajamos con dinero de origen legal
Solo participamos en operaciones con fondos obtenidos de forma legal y que puedan justificarse. Esto se aplica también al efectivo que lleves a Georgia.
- Podemos pedirte documentación sobre el origen del dinero, como nóminas, declaraciones de la renta, escrituras de venta o extractos bancarios.
- Si no se puede acreditar el origen de los fondos, no seguiremos adelante con la operación.
- No ayudamos a ocultar patrimonio, a evitar controles ni a eludir impuestos.
Si viajas con efectivo
Si sales de España hacia un país de fuera de la Unión Europea, como Georgia, con 10.000 € o más en efectivo (o su equivalente en otra divisa), tienes que declararlo en la aduana mediante el modelo S1. No declararlo puede suponer sanciones y la retención del dinero.
Tus obligaciones con Hacienda si resides en España
Si eres residente fiscal en España, tienes que informar a la Agencia Tributaria de tus bienes en Georgia y declarar las rentas que te generen.
- Modelo 720. Tienes que presentarlo cuando el valor de tus bienes en el extranjero supera los 50.000 € en alguna de estas categorías: cuentas bancarias, valores o seguros, e inmuebles. Cada categoría se calcula por separado. Se presenta del 1 al 31 de marzo del año siguiente y hay que volver a presentarlo si el valor de una categoría sube más de 20.000 € o si vendes un bien.
- Modelo 721. Si tienes criptomonedas custodiadas por una entidad extranjera por más de 50.000 €, tienes que declararlas con este modelo.
- Declaración de la renta. Las rentas que obtengas en Georgia, como intereses, alquileres o la ganancia al vender un inmueble, se declaran en tu IRPF. El convenio entre España y Georgia evita que pagues dos veces por la misma renta.
Te recordamos estas obligaciones en cada operación y te recomendamos contar con un asesor fiscal en España. Nosotros no presentamos declaraciones en tu nombre.
Nuestro compromiso
- Cumplimos la normativa de prevención del blanqueo de capitales de España y de Georgia.
- Informamos a cada cliente de sus obligaciones fiscales antes de invertir.
- Rechazamos cualquier operación cuyo origen o finalidad no sea lícito.
La información de esta página es orientativa, refleja la normativa vigente en la fecha de actualización y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o legal.